Los incentivos fiscales son herramientas utilizadas por el estado para fomentar ciertas actividades. En RD 4/2004 de 5 de marzo, texto refundido de la LIS art. 35, modificado por la ley 35/2006 del 28 de noviembre se establecen las deducciones aplicables a la investigación el desarrollo y la innovación tecnológica.
- Investigación y desarrollo: la indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico tecnológico, y desarrollo a la aplicación de resultados de investigación. La materialización de nuevos productos, procesos en un plano, esquema o diseño, concepción de software avanzado que suponga el desarrollo de nuevos algoritmos, sistemas operativos y lenguajes nuevos.
- Innovación tecnológica: Actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos en producción de mejoras sustanciales de los ya existentes.
Su empresa puede beneficiarse de estas ayudas si reside en territorio español, está sujeta al Impuesto sobre Sociedades y que realiza actividades de investigación, desarrollo e innovación.
CARACTERÍSTICAS DE LA DEDUCCIÓN EN I+D
- La base de la deducción son los gastos de investigación, desarrollo e innovación de las partidas directamente relacionadas con dichas actividades. La base se minorará en un 100% de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades imputables al periodo impositivo.
El porcentaje de la deducción será:
* del 25% de los gastos efectuados en I+D
* del 12% de los gastos efectuados en Innovación Tecnológica (IT)
* Deducción adicional del 17% de los gastos de personal de investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de investigación y desarrollo.
* El 8% de las inversiones en elementos de inmovilizado material e inmaterial, excluidos inmuebles y terrenos.
- Para la aplicación de la deducción se podrá presentar un informe motivado emitido por el ministerio de Ciencia y Tecnología u organismos adscritos a estos, que certifique que el sujeto pasivo realiza actividades de I+D+i. Podrá presentarse consultas a la Administración sobre la interpretación y aplicación de la presente deducción cuya contestación tendrá carácter vinculante frente a la Agencia Tributaria.
Nuestro equipo puede ayudarle en el asesoramiento y gestión, desde la identificación de proyectos y conceptos susceptibles de la aplicación de la deducción a la tramitación de la misma